Alvaro Uribe 12horastv
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En un giro determinante dentro del proceso penal que involucra al expresidente Álvaro Uribe Vélez, la jueza 44 penal del circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, declaró que el delito de soborno en actuación penal quedó plenamente acreditado durante el juicio que se adelanta por presunta manipulación de testigos.

La jueza fue categórica al afirmar que el soborno se ejecutó desde dos frentes claramente identificados:

  • El primero, mientras el testigo clave Juan Guillermo Monsalve se encontraba en prisión.

  • El segundo, a distancia, desde la ciudad de Neiva, donde también se evidenció un intento sistemático por incidir en su testimonio.

Heredia señaló que existió una estrategia coordinada para ofrecer beneficios, favores jurídicos y asistencia económica a cambio de modificar declaraciones dentro del expediente que investiga presuntos vínculos de Uribe con grupos paramilitares.

“El delito de soborno a testigo está extensamente probado. La intención de alterar el curso natural del proceso penal mediante ofrecimientos indebidos fue clara y sistemática”, afirmó la jueza durante la audiencia.

Esta declaración se da en el marco del juicio oral contra el abogado Diego Cadena, exdefensor de Uribe, y otros implicados, que según la Fiscalía General de la Nación, habrían actuado por encargo o con conocimiento del expresidente. La conducta atribuida corresponde al delito de soborno en actuación penal, tipificado en el artículo 444A del Código Penal colombiano, el cual contempla penas de entre 6 y 12 años de prisión, además de multas económicas y sanciones accesorias.

Aunque Álvaro Uribe no ha sido condenado, esta decisión representa un paso clave en el esclarecimiento judicial del caso, al validar la existencia de una conducta penal que compromete la transparencia del sistema judicial colombiano.

La defensa del exmandatario ha insistido en que se trató de una actuación legal dentro del derecho a la contradicción procesal, mientras que la Procuraduría y la Fiscalía han sostenido que hubo abuso de poder y uso indebido de intermediarios para desacreditar testigos y desviar el curso de la justicia.

El caso ha sido ampliamente seguido tanto en Colombia como en el extranjero, dada la figura política de Uribe, expresidente entre 2002 y 2010, exsenador y líder del partido Centro Democrático. Analistas coinciden en que lo que está en juego no solo es el futuro jurídico de Uribe, sino también la confianza en las instituciones democráticas del país.

Se espera que en los próximos días se conozcan nuevas decisiones judiciales, entre ellas posibles medidas restrictivas y la continuación del juicio contra otros actores involucrados en los hechos.

En un giro determinante dentro del proceso penal que involucra al expresidente Álvaro Uribe Vélez, la jueza 44 penal del circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, declaró que el delito de soborno en actuación penal quedó plenamente acreditado durante el juicio que se adelanta por presunta manipulación de testigos.

La jueza fue categórica al afirmar que el soborno se ejecutó desde dos frentes claramente identificados:

  • El primero, mientras el testigo clave Juan Guillermo Monsalve se encontraba en prisión.

  • El segundo, a distancia, desde la ciudad de Neiva, donde también se evidenció un intento sistemático por incidir en su testimonio.

Heredia señaló que existió una estrategia coordinada para ofrecer beneficios, favores jurídicos y asistencia económica a cambio de modificar declaraciones dentro del expediente que investiga presuntos vínculos de Uribe con grupos paramilitares.

“El delito de soborno a testigo está extensamente probado. La intención de alterar el curso natural del proceso penal mediante ofrecimientos indebidos fue clara y sistemática”, afirmó la jueza durante la audiencia.

Esta declaración se da en el marco del juicio oral contra el abogado Diego Cadena, exdefensor de Uribe, y otros implicados, que según la Fiscalía General de la Nación, habrían actuado por encargo o con conocimiento del expresidente. La conducta atribuida corresponde al delito de soborno en actuación penal, tipificado en el artículo 444A del Código Penal colombiano, el cual contempla penas de entre 6 y 12 años de prisión, además de multas económicas y sanciones accesorias.

Aunque Álvaro Uribe no ha sido condenado, esta decisión representa un paso clave en el esclarecimiento judicial del caso, al validar la existencia de una conducta penal que compromete la transparencia del sistema judicial colombiano.

La defensa del exmandatario ha insistido en que se trató de una actuación legal dentro del derecho a la contradicción procesal, mientras que la Procuraduría y la Fiscalía han sostenido que hubo abuso de poder y uso indebido de intermediarios para desacreditar testigos y desviar el curso de la justicia.

El caso ha sido ampliamente seguido tanto en Colombia como en el extranjero, dada la figura política de Uribe, expresidente entre 2002 y 2010, exsenador y líder del partido Centro Democrático. Analistas coinciden en que lo que está en juego no solo es el futuro jurídico de Uribe, sino también la confianza en las instituciones democráticas del país.

Se espera que en los próximos días se conozcan nuevas decisiones judiciales, entre ellas posibles medidas restrictivas y la continuación del juicio contra otros actores involucrados en los hechos.

Laura Gómez

Redactora de Opinión

Laura escribe sobre temas sociales y culturales con un enfoque crítico. Sus artículos invitan a la reflexión, ofreciendo perspectivas únicas que estimulan el pensamiento y el debate entre nuestros lectores.

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